Unidad IV: Código de Ética Profesional


Por: Jiménez Chrisol
Parra Yuraima


1.- Dignidad de la Profesión de la Ingeniería y de la Arquitectura

La dignidad es la cualidad de digno e indica, por tanto, que alguien es merecedor de algo o que una cosa posee un nivel de calidad aceptable. Esto quiere decir que todos los seres humanos pueden modelar, cambiar y mejorar sus vidas ejerciendo su libertad y por medio de la toma de decisiones. La dignidad se basa en el respeto y la estima que una persona tiene de sí misma y es merecedora de ese respeto por otros porque todos merecemos respeto sin importar cómo somos.


El Código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela busca como fin primordial defender y promover la integridad, el honor y la dignidad de la profesión de la ingeniería, además de establecer en esta área del conocimiento los siguientes principios fundamentales para todo ingeniero:
** Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del medio ambiente.
** Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al público, sus empleadores y clientes.
** Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesión de la ingeniería.
** Apoyar a las sociedades profesionales y técnicas de sus disciplinas.
Por tanto, todo ingeniero debe interpretar el Código de Ética de su profesión y sus efectos legales, para asumir una conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad, con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno.


2.- Deber de Honestidad y Veracidad en el ejercicio profesional

Veracidad respecto a la obligatoriedad de expresarse con veracidad en sus relaciones. La dimensión moral de la profesión implica la honradez en la persona que la desempeña. la honradez se define como: "cualidad de probo, proceder del propio hombre recto". La honradez nace de la adecuación de la conducta a los principios que rigen la conciencia personal del profesional. Actuando de esta manera en función del honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.


3.-Deber de respeto al Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de unas determinadas personas en un lugar y tiempo determinado. Cuando se habla de un determinado ordenamiento jurídico no nos referimos sólo al conjunto de normas sino que, se habla de ese conjunto de normas dentro de una organización política, lo que significa dentro de una determinada concepción de un estado, para lo que se tiene en cuenta quién ostenta la soberanía, cómo se crea o elabora una norma, la fuerza de la misma, cómo obliga a su cumplimiento. Es así como el deber del ingeniero y arquitecto recae en desempeñar con diligencia las tareas encomendadas, velar por los intereses generales y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.


4.-Deber de mejorar los conocimientos técnicos

Los ingenieros profesionales sólo deben ofrecer sus servicios y sus consejos o encargarse de actividades de ingeniería exclusivamente en los campos de su competencia, formación y experiencia.




Ello implica igualmente la responsabilidad de obtener los servicios de un experto, si fuera preciso, en un campo insuficientemente conocido, informando completamente a todas las partes involucradas de las circunstancias y, cuando ello corresponda, de la naturaleza experimental de la actividad. Así este requerimiento supone más que una simple obligación de asegurar un cierto nivel de atención, implica un comportamiento honesto e íntegro hacia el cliente o patrón y hacia el mismo ingeniero involucrado.


5.- Seriedad en el ejercicio


Los ingenieros deben efectuar solo trabajos para los cuales están calificados por su nivel de educación o su experiencia en el campo técnico. El ejercicio profesional, por lo tanto, debe estar signado por los más altos valores éticos, legales y morales que un ciudadano preparado tiene como obligación al ejercitar su profesión y al ser miembro de determinados grupos sociales. El impacto de su actuación, ya como empresario y/o empleado, debe afectar positivamente a su entorno inmediato y mediato, en el corto y mediano plazo, donde la sana competencia, debe llevar a altos estándares de calidad que beneficien no solo a sus clientes, sino también al propio país.

6.- Deber de respetar los honorarios mínimos

Los honorarios profesionales se refiere a la remuneración que recibe el ingeniero o el arquitecto por la realización de sus actividades o por efecto de su trabajo. Por tal motivo, es imperante que dicho profesional preste servicios profesionales tomando en cuenta las remuneraciones establecidas por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. Ante irregularidades que puedan surgir con el pago de éstos, es necesario que los profesionales Renuncien a honorarios por un monto inferior al que corresponda.


7.- Deber de realización de los trabajos o proyecto con el estudio correspondiente

Trabajos de acuerdo a la competencia


El profesional de la ingeniería o arquitectura debe encargarse de efectuar trabajos competentes a su área de conocimiento, efectuando do todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, que garanticen la buena práctica profesional.



8.- Deber de Lealtad





La responsabilidad social del ingeniero, obedece a anteponer el bien común a la lealtad ante el cliente o ante la empresa. El interés de la comunidad, debe privar en situaciones de conflicto con los intereses del cliente a quien sirve o con los de la empresa para la cual trabaja. La mayor responsabilidad de todo ingeniero, radica en ser útil a la sociedad. El ingeniero debe cumplir con diligencia los compromisos que haya asumido y desempeñará con dedicación y lealtad los trabajos que le asignen, evitando anteponer su interés personal en la atención de los asuntos 


9.- Deber de Reserva Profesional






El profesional debe guardar secreto sobre datos e informaciones, que de carácter reservado, le hayan sido confiados o haya obtenido, en virtud del ejercicio de su profesión. La reserva profesional. Representa uno de los aspectos más significativos de su actuación, tiene el deber ético de mantener confidencialidad y reserva de los asuntos vinculados con las actividades que desempeña con y para el cliente.


10.- Deber de Respeto




El ingeniero y/o arquitecto debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general. Así mismo, en el área de trabajo deberá respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas es necesario que se consulten fuentes de información fidedignas y actuales y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate, siempre llegando a acuerdos positivos.


11.- Deber de Equidad

Se refiere a nuestro deber de tomar decisiones y actuar de manera imparcial y objetiva. Nuestra conducta no debe presentar interese personales en conflicto, prejuicios ni favoritismos. Ser conscientes de la necesidad de los clientes es nuestro principal objetivo, para resolver sus problemas y conducirlos de forma favorable al éxito y consecución de sus metas. 

ARTÍCULOS ANALIZADOS


Artículo Décimo Octavo (Autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.



ANÁLISIS CORRESPONDIENTE: El profesional de la ingeniería o arquitectura no debe acreditarse proyectos o diseños de trabajos que no le corresponden, mas bien debe alentar a la utilización de información que sea claramente aceptada y dar crédito a los verdaderos autores de los mismos. Es Por ello que Por obligación ética, los ingenieros deben conceder el crédito debido a los trabajos de otros profesionales: diseños, invenciones, escritos, entre otros; cuando estén debidamente autorizados por sus autores.


Artículo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.



ANÁLISIS CORRESPONDIENTE: Los profesionales jamás debemos permitir que se infrinja alguna ley que pueda alterar o afectar las funciones que ejerzamos en una empresa o que contribuya al daño público. Somos el ejemplo garante del orden, respecto y cumplimiento de todos los ordenamientos jurídicos tanto dentro de una empresa como en nuevas labores independientes.






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