Por: Jiménez Chrisol
Parra Yuraima
La dignidad es la cualidad de digno e indica, por tanto, que alguien es merecedor de algo o que una cosa posee un nivel de calidad aceptable. Esto quiere decir que todos los seres humanos pueden modelar, cambiar y mejorar sus vidas ejerciendo su libertad y por medio de la toma de decisiones. La dignidad se basa en el respeto y la estima que una persona tiene de sí misma y es merecedora de ese respeto por otros porque todos merecemos respeto sin importar cómo somos.
El Código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela busca como fin primordial defender y promover la integridad, el honor y la dignidad de la profesión de la ingeniería, además de establecer en esta área del conocimiento los siguientes principios fundamentales para todo ingeniero:
** Utilizar sus conocimientos y habilidades para la mejora del bienestar humano y del medio ambiente.
** Ser honesto e imparcial y servir con fidelidad al público, sus empleadores y clientes.
** Esforzarse por aumentar la competencia y el prestigio de la profesión de la ingeniería.
** Apoyar a las sociedades profesionales y técnicas de sus disciplinas.
Por tanto, todo ingeniero debe interpretar el Código de Ética de su profesión y sus efectos legales, para asumir una conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad, con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno.
Veracidad respecto a la obligatoriedad de expresarse con veracidad en sus relaciones. La dimensión moral de la profesión implica la honradez en la persona que la desempeña. la honradez se define como: "cualidad de probo, proceder del propio hombre recto". La honradez nace de la adecuación de la conducta a los principios que rigen la conciencia personal del profesional. Actuando de esta manera en función del honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
3.-Deber de respeto al Ordenamiento Jurídico
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de unas determinadas personas en un lugar y tiempo determinado. Cuando se habla de un determinado ordenamiento jurídico no nos referimos sólo al conjunto de normas sino que, se habla de ese conjunto de normas dentro de una organización política, lo que significa dentro de una determinada concepción de un estado, para lo que se tiene en cuenta quién ostenta la soberanía, cómo se crea o elabora una norma, la fuerza de la misma, cómo obliga a su cumplimiento. Es así como el deber del ingeniero y arquitecto recae en desempeñar con diligencia las tareas encomendadas, velar por los intereses generales y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de unas determinadas personas en un lugar y tiempo determinado. Cuando se habla de un determinado ordenamiento jurídico no nos referimos sólo al conjunto de normas sino que, se habla de ese conjunto de normas dentro de una organización política, lo que significa dentro de una determinada concepción de un estado, para lo que se tiene en cuenta quién ostenta la soberanía, cómo se crea o elabora una norma, la fuerza de la misma, cómo obliga a su cumplimiento. Es así como el deber del ingeniero y arquitecto recae en desempeñar con diligencia las tareas encomendadas, velar por los intereses generales y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo Décimo Octavo (Autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.
ANÁLISIS CORRESPONDIENTE: El profesional de la ingeniería o arquitectura no debe acreditarse proyectos o diseños de trabajos que no le corresponden, mas bien debe alentar a la utilización de información que sea claramente aceptada y dar crédito a los verdaderos autores de los mismos. Es Por ello que Por obligación ética, los ingenieros deben conceder el crédito debido a los trabajos de otros profesionales: diseños, invenciones, escritos, entre otros; cuando estén debidamente autorizados por sus autores.
Artículo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
ANÁLISIS CORRESPONDIENTE: Los profesionales jamás debemos permitir que se infrinja alguna ley que pueda alterar o afectar las funciones que ejerzamos en una empresa o que contribuya al daño público. Somos el ejemplo garante del orden, respecto y cumplimiento de todos los ordenamientos jurídicos tanto dentro de una empresa como en nuevas labores independientes.
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